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Recursos de nulidad y apelación en materia penal

Las resoluciones judiciales en materia penal pueden impugnarse, pero los recursos tienen plazos breves y causales estrictas. Presentarlos a tiempo y con fundamentos sólidos es esencial para que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema puedan revisarlos.

El recurso de apelación

En el sistema procesal penal la apelación procede de manera limitada. Como regla general, pueden apelarse las resoluciones del juez de garantía que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días, y aquellas que la ley declara expresamente apelables, como la que ordena, mantiene, niega o revoca la prisión preventiva.

El plazo general para apelar es de cinco días desde la notificación de la resolución. El recurso se conoce por la Corte de Apelaciones respectiva, en el caso de la Región de Valparaíso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde la defensa expone sus alegatos.

El recurso de nulidad

La sentencia dictada por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no es apelable. Para impugnarla existe el recurso de nulidad, que debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. También procede contra la sentencia del juicio simplificado.

Las causales están establecidas en la ley: la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o los tratados internacionales vigentes; la errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y los llamados motivos absolutos de nulidad. Según la causal, el recurso lo conoce la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.

Cómo se prepara un recurso

La preparación exige revisar la sentencia, los registros de audio de las audiencias y la prueba rendida, para identificar con precisión los vicios que pueden fundar el recurso. En algunos casos la ley exige que el vicio haya sido reclamado oportunamente durante el procedimiento, por lo que el trabajo de la defensa en las etapas anteriores también es relevante.

Si la Corte acoge un recurso de nulidad, puede ordenar la realización de un nuevo juicio o, en ciertos casos, dictar una sentencia de reemplazo. El resultado depende del análisis del tribunal superior y no puede anticiparse.

Consulte a tiempo

Por la brevedad de los plazos, es importante consultar en cuanto se conoce la resolución. Héctor Petit Moreno alega ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso y la Corte Suprema, y atiende de manera presencial en Reñaca o telemática en todo Chile.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de nulidad?
Diez días desde la notificación de la sentencia definitiva. Es un plazo breve, por lo que conviene consultar de inmediato.
¿Se puede apelar la sentencia de un juicio oral?
No. La sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se impugna mediante el recurso de nulidad, por las causales que establece la ley.
¿Se puede apelar la prisión preventiva?
Sí. La resolución que ordena, mantiene, niega o revoca la prisión preventiva es apelable ante la Corte de Apelaciones, en los términos que fija la ley.

También le puede servir

Cada caso es distinto. Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros. La información de esta página es general y no reemplaza la asesoría sobre su caso concreto.

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