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Guía · Salidas alternativas

Acuerdos reparatorios: qué son y cuándo proceden

El acuerdo reparatorio es una salida alternativa en la que el imputado y la víctima convienen una forma de reparar el daño causado por el delito. Si el juez lo aprueba y se cumple, se extingue la responsabilidad penal del imputado.

Quiénes celebran el acuerdo

A diferencia de la suspensión condicional, el acuerdo reparatorio se celebra directamente entre el imputado y la víctima. El fiscal no es parte del acuerdo, aunque puede intervenir en la audiencia. El juez de garantía debe aprobarlo después de verificar que los intervinientes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

La reparación puede consistir en el pago de una suma de dinero, la restitución de un bien, la realización de una prestación o incluso unas disculpas, según lo que las partes acuerden.

En qué delitos procede

El Código Procesal Penal permite los acuerdos reparatorios únicamente cuando los hechos investigados afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consisten en lesiones menos graves o constituyen delitos culposos. Fuera de esos casos, el juez no puede aprobarlos.

Además, la ley excluye esta salida en ciertas materias, como los delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. El juez también puede negar la aprobación, de oficio o a petición del fiscal, si existe un interés público prevalente en la continuación de la persecución, por ejemplo cuando el imputado ha incurrido reiteradamente en hechos de la misma clase.

Efectos del acuerdo

Una vez cumplidas las obligaciones contraídas, o garantizado debidamente su cumplimiento a satisfacción de la víctima, el tribunal dicta el sobreseimiento definitivo y se extingue total o parcialmente la responsabilidad penal del imputado que lo celebró.

Si el imputado no cumple lo acordado, la víctima puede pedir su cumplimiento ante el juez de garantía. Por eso conviene pactar condiciones realistas, que el imputado pueda efectivamente cumplir.

El rol de la defensa y del abogado de la víctima

Para el imputado, el acuerdo puede ser una forma de terminar el proceso sin juicio. Para la víctima, una vía rápida de reparación. En ambos casos, es importante que las condiciones se negocien con información clara y que el texto del acuerdo sea preciso.

Héctor Petit Moreno asesora tanto a imputados como a víctimas en la evaluación y negociación de estos acuerdos, siempre según los intereses de quien representa en cada caso.

Preguntas frecuentes

¿En qué delitos se puede llegar a un acuerdo reparatorio?
En delitos que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en lesiones menos graves y en delitos culposos, con las exclusiones que establece la ley.
¿Se puede hacer un acuerdo reparatorio en violencia intrafamiliar?
No. La ley sobre violencia intrafamiliar excluye los acuerdos reparatorios en esos procedimientos.
¿Qué pasa cuando se cumple el acuerdo?
El tribunal dicta el sobreseimiento definitivo y se extingue la responsabilidad penal del imputado que lo celebró.

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Cada caso es distinto. Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros. La información de esta página es general y no reemplaza la asesoría sobre su caso concreto.

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