Servicio · Ley 20.000
Defensa en delitos de la Ley 20.000 sobre drogas
La Ley 20.000 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, el microtráfico, el cultivo no autorizado y otras conductas. Son causas en que la legalidad del procedimiento policial, la cantidad y naturaleza de la sustancia y su destino suelen ser aspectos centrales de la defensa.
Las figuras más frecuentes
La ley distingue, entre otras, el tráfico de drogas, que es la figura más grave; el tráfico de pequeñas cantidades, conocido como microtráfico; el cultivo o cosecha de especies vegetales productoras de drogas sin autorización; y el consumo o porte en lugares públicos, que se sanciona como falta. La calificación jurídica tiene un impacto muy relevante en la pena y en las alternativas procesales disponibles.
La ley también considera que no hay delito cuando la droga está destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Determinar esa finalidad depende de las circunstancias del caso, como la cantidad, la pureza, la forma de dosificación y los demás antecedentes.
La revisión del procedimiento
Muchas causas de la Ley 20.000 comienzan con un control policial, una entrada a un domicilio o un registro de vehículo. La defensa revisa si la actuación se ajustó a la ley: si había indicios suficientes para un control, si la entrada contaba con autorización o con los supuestos legales, y si se respetó la cadena de custodia de la sustancia incautada.
Si se detectan vulneraciones de garantías, la defensa puede plantearlas en la audiencia de control de detención o pedir la exclusión de la prueba obtenida ilícitamente en la audiencia de preparación del juicio oral. También es relevante revisar el análisis químico de la sustancia y los informes periciales.
Técnicas especiales de investigación
En investigaciones de mayor envergadura, la ley permite técnicas especiales como agentes encubiertos, informantes, entregas vigiladas e interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente. Estas diligencias tienen requisitos estrictos, y la defensa examina que se hayan cumplido tanto en su autorización como en su ejecución.
La ley contempla además una circunstancia atenuante especial por cooperación eficaz. Si se evalúa esa posibilidad, debe analizarse con cuidado y con plena información sobre sus alcances, porque se trata de una decisión con consecuencias importantes.
Atención en la región y en todo Chile
La defensa se ejerce en Viña del Mar, Valparaíso, Concón, Quilpué, Villa Alemana, Quillota y otras comunas, y de manera remota en el resto del país. En la primera consulta se revisan los antecedentes disponibles y se explican con franqueza las opciones y los riesgos del caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Es delito tener droga para consumo personal?
- La ley señala que no hay tráfico cuando la droga está destinada a un tratamiento médico o al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. El consumo en lugares públicos o abiertos al público sí se sanciona como falta.
- ¿Qué diferencia hay entre tráfico y microtráfico?
- El microtráfico se refiere a pequeñas cantidades y tiene una pena menor que el tráfico. La calificación depende de las circunstancias de cada caso y es uno de los puntos que la defensa revisa.
- ¿Se puede cuestionar un registro policial?
- Sí. Si el control, la entrada o el registro no se ajustaron a la ley, la defensa puede alegarlo en el control de detención y solicitar la exclusión de la prueba obtenida con vulneración de garantías.
También le puede servir
Cada caso es distinto. Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros. La información de esta página es general y no reemplaza la asesoría sobre su caso concreto.