Guía · Medidas cautelares
Prisión preventiva: requisitos, alternativas y revisión
La prisión preventiva es la medida cautelar más grave del proceso penal chileno. No es una pena: es una medida excepcional que solo puede decretarse cuando las demás resultan insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.
Su carácter excepcional
El Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva procede cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Además, la ley señala casos en que no procede, por ejemplo, cuando aparece como desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
Para decretarla, el fiscal o el querellante deben solicitarla. El juez no puede imponerla de oficio, y debe fundamentar su decisión en una resolución.
Los requisitos legales
La ley exige que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado y antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en él. Además, deben existir antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la medida es indispensable para el éxito de diligencias de investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que se dé a la fuga.
La ley señala criterios que el juez puede considerar, como la gravedad de la pena asignada al delito, la existencia de condenas anteriores o de causas pendientes. La defensa discute cada uno de estos elementos con antecedentes concretos.
Las alternativas
Entre las medidas cautelares menos gravosas se encuentran el arresto domiciliario total o parcial, la sujeción a la vigilancia de una persona o institución, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o una autoridad, la prohibición de salir del país o de un territorio, la prohibición de asistir a determinados lugares y la prohibición de acercarse al ofendido o a su familia.
Proponer una alternativa concreta, respaldada por documentos que acrediten arraigo, es una parte importante del trabajo de la defensa en la audiencia.
Revisión y apelación
La prisión preventiva puede revocarse o sustituirse en cualquier momento si dejan de concurrir los motivos que la justificaron. El imputado puede solicitar su revisión, y la ley contempla además revisiones periódicas de oficio.
La resolución que ordena, mantiene, niega o revoca la prisión preventiva, dictada en audiencia, es apelable ante la Corte de Apelaciones. En la Región de Valparaíso, ese recurso se conoce por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Preguntas frecuentes
- ¿La prisión preventiva es una condena?
- No. Es una medida cautelar que se aplica durante el proceso. El imputado sigue amparado por la presunción de inocencia.
- ¿Se puede salir de la prisión preventiva?
- Sí, si dejan de concurrir los motivos que la justificaron. La defensa puede pedir su revisión y apelar la resolución que la decreta o mantiene.
- ¿Qué alternativas a la prisión preventiva existen?
- El arresto domiciliario, el arraigo, la firma periódica, la prohibición de acercarse a ciertas personas y otras medidas que contempla el Código Procesal Penal.
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